Los autónomos cuyas actividades no fueron suspendidas en el RD 436/2020 pueden continuar prestando sus servicios
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo
Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
La orden recoge un modelo de declaración responsable para emitir a los trabajadores por cuenta propia que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020) y que adjuntamos a la presente circular
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